Izquierda unida presenta mocion al pleno del ayuntamiento de Andujar del dia 15 de noviembre 2012, a través de su portavoz Juan Franciscco Cazalilla:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.: El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Vemos como en España, las familias despojadas de su vivienda lo son por el endeudamiento sobrevenido tras el estallido de la burbuja financiera e inmobiliaria, que ha traído, como consecuencia, la pérdida de empleo, que en Andalucía alcanza cerca del 40% de la población activa, y sabemos que mientras existen medidas para el rescate de las entidades de crédito con aval público, no se ha puesto en marcha, desde el gobierno central, una sola medida que vaya dirigida al rescate efectivo de las personas y las familias sobre-endeudadas.
Andalucía es la comunidad autónoma que encabeza el dato de desahucios en viviendas libres, con 68.053 ejecuciones hipotecarias entre 2007 y 2011. Y los primeros datos de 2012 indican que la progresión aumenta de manera escandalosa.
El número de desahucios durante el primer trimestre de 2012 alcanzó una nueva cifra récord de 18.424 desahucios, un 18,5% más que en el mismo periodo de 2011. En total, el dato de ejecuciones hipotecarias (proceso previo al desahucio de la vivienda) marcó 24.792 procedimientos entre enero y marzo de 2012, un 14,1% más que en 2011.
La ejecución hipotecaria por impago del crédito hipotecario provoca la pérdida de la vivienda habitual para miles de familias cada año y además una condena financiera de por vida. En el procedimiento judicial hipotecario la vivienda se subasta y la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, en caso de no presentarse postores (lo que está sucediendo en el 90% de los supuestos), el Banco o Entidad prestamista puede adjudicarse la vivienda por el 60% del valor de tasación. Así no sólo se quedan con la vivienda por un precio mucho menor del que se tasó al constituir la hipoteca, sino que además una buena parte de la deuda se mantiene (una vez descontado el valor por el que se ha subastado la vivienda), incrementada por cuantiosos gastos judiciales y honorarios profesionales.
Además, como resultado de todo ello a las personas deudoras se le embargarán bienes e ingresos presentes y futuros hasta saldar la totalidad de la deuda.
La legislación que permite todo lo anterior es anómala y no tiene comparativa con las legislaciones de otros países de nuestro entorno, Además era muy desconocida por las familias cuando firmaron los contratos hipotecarios.
Todo lo aquí expuesto vulnera el derecho a la vivienda que como mandato constitucional está recogido en el artículo 47 de la Constitución Española, que dice: “Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.
Por otro lado, Uno de los indicadores más visibles del uso especulativo y anti-social del parque de viviendas es la proporción de viviendas vacías. La ratio española es de 160 viviendas secundarias o vacías por 1.000 habitantes. Esta proporción dobla la media europea.
Los efectos dramáticos de la situación descrita se concretan de una forma especial en el ámbito municipal, puesto que es a los Ayuntamientos a donde se dirigen las personas y familias afectadas en busca de ayuda.
La pérdida de la vivienda priva a las personas de toda residencia y, a su vez, la ausencia de residencia, conlleva la pérdida de otros derechos e impide a las personas afectadas realizarse tanto profesional como familiarmente, y en muchos casos las condena a la exclusión y marginación social y económica.
Es necesario intervenir con urgencia ante esta dramática situación.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal IULVCA, somete para su aprobación los siguientes
1. Instar al Gobierno Central para que apruebe una moratoria total o parcial, sin intereses añadidos, de las deudas hipotecarias sobre vivienda habitual, a favor de las personas que se hallen en situación de insolvencia sobrevenida de buena fe, de tal forma que se eviten los procedimientos judiciales hipotecarios, las subastas de viviendas y los desahucios que están dejando en la calle a miles de familias.
2. Instar al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para que en los supuestos de vivienda habitual e insolvencia sobrevenida, se aplique la dación en pago regulada en el art. 140 de la Ley Hipotecaria, de tal forma que, a elección del deudor, se pueda cancelar, sin ejecución hipotecaria, la totalidad de la deuda pendiente con la entrega de la vivienda aunque ello no se haya pactado al constituirse
3.- Acordar el apoyo de este pleno a la Iniciativa Legislativa Popular para la dación en pago y el alquiler social que deberá ser entregada en antes del 25 de enero de 2013, para modificar las injustas Leyes de Enjuiciamiento Civil y Ley Hipotecaria que permiten la sangría de desahucios masivos que se producen en Andalucía.
4.- Suscribir acuerdos o convenios de colaboración con la Junta de Andalucía para hacer efectivo el Programa en defensa de la Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda y de esta manera garantizar, hasta el cambio de ley estatal, que las administraciones más cercanas a la ciudadanía intermedien, a través de las oficinas de intermediación hipotecaria en las delegaciones territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda, con las entidades financieras para evitar los desahucios.
5.- Instar a las administraciones con competencias, Gobierno y Junta de Andalucía, a que hagan efectivo el uso social de la vivienda recogido en los tratados internacionales, Constitución española y Estatuto, y de esta forma deje de crecer el parque de viviendas vacías, a costa de quienes pierden sus viviendas en manos de los bancos. Se hace necesario que de manera urgente se habiliten normas esenciales para movilizar el parque de viviendas deshabitadas existentes en Andalucía y se fomente el alquiler adecuado.
6. Más allá de las medidas de competencia estatal, proponer las siguientes medidas a emprender a nivel municipal:
6.1. Plantear la eliminación del impuesto municipal de plusvalía para las personas afectadas que sufran la pérdida de su vivienda en subasta y para aquellas que logren la dación de la vivienda en pago de la deuda, en aquellos supuestos que la ley lo permita.
6.2. Revisión de los protocolos de actuación de servicios sociales en casos de desahucio, y colaboración en pedir al juez la suspensión del desahucio cuando éste sea por motivos económicos y se refiera a la vivienda única y habitual.
6.3. No poner ni un solo policía municipal a disposición de las órdenes de desahucio.
6.4. Interpelar a las entidades financieras que operan en la ciudad para exigirles la paralización de los desahucios y la condonación de deudas ilegítimas fruto del actual proceso de ejecución hipotecaria. Y buscar alternativas como la dación con cancelación de deuda o un alquiler adecuado.
6.5. Colaboración de los servicios jurídicos del ayuntamiento en todos los casos que lo requieran.
6.6. Coordinar el trabajo en cuanto a los casos de desahucio con la Oficina de Intermediación Contra los Desahucios dependiente de la Consejería de Vivienda y Fomento de la Junta de Andalucía.
7. Dar cuenta de estos acuerdos al Ministerio de Fomento, Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, Grupos Parlamentarios del Congreso y Grupos Parlamentarios del Parlamento de Andalucía.
Andújar, 12 de noviembre de 2.012
Fdo: Juan Francisco Cazalilla Quirós
Portavoz Municipal
No hay comentarios:
Publicar un comentario